fotovoltaica
Un Sistema Fotovoltaico de Conexión a Red se puede definir como una central de producción de energía eléctrica cuya fuente de energía es el Sol. Toda la energía generada por la instalación se inyectará a la Red de la Compañía Eléctrica, estando ésta obligada a adquirir dicha energía; de este modo el sistema fotovoltaico se plantea como una inversión.
Estas instalaciones están amparadas tanto por la Ley 54-1997, de 27 noviembre del Sector Eléctrico como por el RD 1663/2000 que legisla las condiciones que deben de cumplir estas instalaciones, el RD 1578/2008, publicado en Septiembre de 2008, el RD 1565/2010, y el reciente Real Decreto-Ley 14/2010, publicado el 24 de Diciembre de 2010.
En Ingenova centramos nuestra actividad tanto en la elaboración y tramitación de proyectos de Energía Solar Fotovoltaica Conectada a Red, como en la ejecución de dichos proyectos en la modalidad “llave en mano”.
![]() |
Ventajas de Invertir en una Instalación Fotovoltaica
- Invirtiendo en una instalación fotovoltaica sobre cubierta usted se beneficia de hasta un 4% de desgravación en el impuesto de sociedades.
- Una instalación solar fotovoltaica sobre cubierta produce una rentabilidad de entre el 10% y el 12%, dependiendo de la zona climática.
- Se obtiene la devolución del 100% del IVA soportado por la inversión.
- La venta de la electricidad generada en la cubierta a la compañía eléctrica está garantizada por ley durante un mínimo de 25 años (R.D. 1565/2010).
- La ley permite a cualquier persona, física o jurídica, convertirse en productor de energía a través del sol. El propietario de una instalación solar fotovoltaica percibe una prima o retribución para su inversión, que se prolonga durante la vida de la instalación (28,1271 c€/ kWh para potencias menores o iguales a 20kW, sobre cubierta; y 19,8353 c€/ kWh para potencias mayores de 20kW, sobre cubierta - tarifas que serán de aplicación para la convocatoria del tercer trimestre de 2011-).
- Posibilidad de financiar hasta el 100 % mediante créditos ICO - INVERSION SOSTENIBLE.
Una instalación Fotovoltaica se puede ubicar sobre todo tipo de edificios:
- Naves industriales.
- Naves agrícolas, ganaderas, invernaderos, etc.
- Pabellones polideportivos.
- Marquesinas para sombreamiento de vehículos, parkings, etc.
- Azoteas y tejados particulares.
- Cualquier superficie de cubiertas o estructuras que la normativa lo permita.
Todas estas instalaciones sobre cubierta o parkings (Instalaciones Tipo I.1 y Tipo I.2) gozan de una prima superior a las instalaciones sobre suelo (RD 1565/2010). Asimismo, es necesario un aval de menor cuantía para su tramitación (50 €/kW para las instalaciones Tipo I.1 frente a los 500 €/kW de las instalaciones Tipo II), además de ser más rápida su tramitación y puesta en marcha, debido a que gozan de mayor cupo para asignación de reserva de potencia que las instalaciones fotovoltaicas en suelo.